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Tierras de los núcleos agrarios destinadas para asentamientos humanos. Las tierras del asentamiento humano están compuestas por los terrenos donde se ubica la zona de urbanización y su fundo legal. El fundo legal y el asentamiento urbano son tierras destinadas a usos habitacionales de los ejidatarios y demás vecinos, y fueron asignados o reconocidos con la dotación ejidal cuando los ejidos se crearon. Por su parte, las reservas territoriales son zonas creadas tras el paso de PROCEDE por la Asamblea general de ejidatarios. Capa descargada de los datos abierto proprcionados por el Registro Agrario Nacional (RAN): http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php