Tierras de los núcleos agrarios destinadas para asentamientos humanos.
Las tierras del asentamiento humano están compuestas por los terrenos donde se ubica la
zona de urbanización y su fundo legal. El fundo legal y el asentamiento urbano son tierras
destinadas a usos habitacionales de los ejidatarios y demás vecinos, y fueron asignados o
reconocidos con la dotación ejidal cuando los ejidos se crearon. Por su parte, las reservas
territoriales son zonas creadas tras el paso de PROCEDE por la Asamblea general de
ejidatarios.
Capa descargada de los datos abierto proprcionados por el Registro Agrario Nacional (RAN): http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php
Tierras parceladas de los núcleos agrarios. Las tierrasparceladas son aquellas asignadas a ejidatarios de manera individual o colectiva (grupos deejidatarios), que cuentan con certificados parcelarios registrados en el RAN. Capa descargada de los datos abierto proprcionados por el Registro Agrario Nacional (RAN): http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php
Tierras de uso común, parceladas o destinadas a asentamientos humanos que cambiaron de destino para pasar a dominio pleno. Este cambio supone la
desincorporación de la tierra ejidal y su conversión a propiedad privada y lo realizan los
titulares de las parcelas de manera individual en aquellos ejidos donde la asamblea aceptó el
cambio a dominio pleno.
Capa obtenida por solicitud de información via transparencia al Registro Agrario Nacional en 2019.